Socialismo de Morón: OTRO AVANCE EN MATERIA DE DD.HH

13 agosto 2008

OTRO AVANCE EN MATERIA DE DD.HH

El Senado derogó el Código de Justicia Militar

Con la presencia en el recinto de la ministra de Defensa, Nilda Garré, la Cámara alta sancionó varias reformas al sistema de justicia para las Fuerzas Armadas. Los delitos cometidos por uniformados pasarán a ser juzgados por civiles. Se elimina la pena de muerte e incorpora el delito de abuso sexual.

Por unanimidad, a partir de ahora, los miembros de Fuerzas Armadas deberán someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales especiales, como sucede en la actualidad.
La ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación, para implementar durante ese período un "programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación". La norma tuvo observaciones de parte de la oposición, pero fue aprobada en forma general en forma unánime, disponiéndose así la derogación del Código de Justicia Militar, cuya última reforma data del año 1951, y creando un nuevo procedimiento penal militar, donde se elimina la pena de muerte e incorpora el delito de abuso sexual. Además, el expediente crea el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados. Durante el tratamiento de este proyecto que demandó una interacción reconocida por todos entre legisladores nacionales y el Ministerio de Defensa, estuvo presente la ministra Nilda Garré, principal impulsora de la iniciativa. Con esta propuesta legal “nos ponemos a la vanguardia de América Latina. Esto significa que todos los ciudadanos somos iguales en este país”.
Este proyecto tiene 9 artículos y 5 anexos. El primer anexo establece modificaciones al Código Penal y Procesal Penal y el Nº2 corresponde al establecimiento de un procedimiento penal militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados. Este procedimiento es de excepción”, “El anexo Nº3 contiene las instrucciones a la población civil en tiempos de guerra y otros conflictos armados, con esto se pretende resolver el problema de que el comandante de zona está en todo el mundo habilitado para legislar en determinadas circunstancias. A fin de evitar posibles perversiones se prohíbe la imposición de obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia de las personas”. Asimismo el anexo 4º establece el Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas y el 5º se refiere a la creación del servicio de justicia conjunta de las Fuerzas Armadas. “Los grandes ejes sobre los que se basa esta reforma son: hacer valer los derechos y garantías procesales en toda nuestra sociedad, adecuar nuestro ordenamiento jurídico con tratados internacionales y también con fallos de la Corte Suprema de la Nación y volcar el tratamiento de los delitos militares a la órbita de la Justicia Federal.
Como anexos en el proyecto se incluyeron las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados; el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas. La ministra de Defensa tuvo varias presentaciones del proyecto en el Senado, durante, por ejemplo, un seminario que contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni. Con la derogación del fuero militar, los delitos cometidos por uniformados pasarán a ser juzgados mediante el debido proceso del cual gozan todos los ciudadanos, por el Código Penal y por el Código Procesal Penal de la Nación. El nuevo régimen elimina la pena de muerte y el calabozo, pero se sancionará en cambio el acoso sexual dentro de las Fuerzas Armadas. Si el acoso sexual es realizado por un superior, el delito y la sanción será aún más grave. Se prohibirán los actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas y se condenará la acción de realizar campañas de hostigamiento personal o grupal o la de afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones. Estas conductas serán consideradas por el nuevo sistema disciplinario como faltas graves; mientras que se rotularon como gravísimas a quienes ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares. Una falta leve tendrá una sanción que va desde un apercibimiento hasta cinco días de arresto o una multa de hasta diez días de sueldo; en tanto que una falta grave aumentaría la pena a sesenta días de arresto o una multa equivalente a treinta días de sueldo. Las gravísimas, en tanto, se castigarán con la destitución.