Socialismo de Morón: CREACIÓN DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO

25 marzo 2010

CREACIÓN DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO



LOS DIPUTADOS NACIONALES DEL BLOQUE NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO, JORGE RIVAS, ARIEL BASTEIRO, MARTÍN SABBATELLA, CARLOS HELLER Y VILMA IBARRA PRESENTARON EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACIÓN DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO.

Nº de Expediente 1325-D-2010
Trámite Parlamentario 19

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá depositar en una cuenta del Tesoro Nacional abierta en dicha institución denominada FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO en Dólares Estadounidenses. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir dicho monto al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, en estricta concordancia con la fecha de cada vencimiento y con la anticipación necesaria para realizar el proceso administrativo para la cancelación oportuna de las mismas.

El Poder Ejecutivo Nacional, podrá librar fondos de la cuenta creada en el párrafo anterior, exclusivamente para atender los servicios de la Deuda previstos en el artículo 2 º de la presente.

Artículo 2º.- Los servicios de la deuda con tenedores privados, a que refiere el artículo anterior, se componen de acuerdo al siguiente detalle:


Artículo 3º.- El FONDO creado por el artículo 1° será administrado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá reglamentar en un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente los aspectos operativos atinentes al mismo. Dicha reglamentación será informada a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados, y de Presupuesto y Hacienda y de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación.

Artículo 4º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional de acuerdo a cada una de las transferencias, consistentes en letras intransferibles denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Artículo 5º.- Los instrumentos referidos en el artículo anterior se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentran comprendidos por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20, todos de esa norma.

Artículo 6º.- La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Artículo 7º.- Las Comisiones de Asesoramiento mencionadas en el artículo 3º tendrán a su cargo el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. Las Comisiones se expedirán únicamente sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 8º.- Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/2010.

Cláusula Transitoria: Los fondos transferidos a las cuentas del Gobierno Nacional en el Banco Central de la República Argentina por aplicación del Decreto Nº 298/2010 que correspondan a cancelación de la deuda no exigible al momento de sanción de la presente serán reintegrados a las cuentas del Banco Central de la República Argentina.

Con respecto a los fondos transferidos y ya utilizados conforme al Decreto Nº 298/2010, el Banco Central de la República Argentina recibirá como contraprestación un instrumento de deuda de iguales características de las expresadas en el artículo 4º.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:

En el mes de Diciembre de 2009 la Presidenta de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 2010/2009 mediante el cual se creó el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.

En los considerandos de ese decreto, el PEN establece que resulta necesario profundizar el proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.

Asimismo, estima que los recursos necesarios para el pago de la deuda tienen que surgir de un uso más eficiente de las reservas del Banco Central de la República Argentina y que ello es posible ya que las reservas internacionales se quintuplicaron entre comienzos de 2003 y diciembre de 2009, pasando de U$S 8.245 millones a U$S 47.559 millones, aún habiendo pagado con ellas U$S 9.530 millones al Fondo Monetario Internacional a principios de 2006. Como porcentaje del producto bruto interno, las reservas pasaron del 9.5 % a alrededor de 16,4% en el mismo período.

El decreto mencionado justifica la utilización de las reservas en que el rendimiento anual promedio ponderado obtenido por la administración de las mismas en el período 2003 Diciembre de 2009 se ubicaría en orden al 3% en dólares y que cuando las autoridades monetarias compran las divisas a los exportadores a través de la emisión de letras o notas vía operaciones monetarias de esterilización, la tasa de interés de dichos instrumentos es mayor a la que recibe de las reservas.

El 30 de Diciembre de 2009, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26122) se reunió y emitió dos dictámenes. Uno a favor del Decreto 2010 -esto es por su validez- y otro en contra, ambos con la misma cantidad de 8 firmas.

El 8 de enero de 2010, en virtud de una medida cautelar presentada por distintos diputados nacionales en autos "Pinedo Federico y otros C/ EN- Dto 2010/2009 S/ Amparo", el juzgado de feria en lo Contencioso Administrativo Federal, suspendió los efectos del Decreto 2010 "hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia". El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero el 22 de Enero de 2010.

El 1° de Marzo de 2010 la Presidenta de la Nación por medio del Decreto 296/2010 derogó el Decreto Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009, declarando vigente el texto del artículo 6º de la Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05.

Ese mismo día, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 298/2010 que, con la finalidad de disminuir el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, orientado a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010 e integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.

También el 1° de marzo, la Presidenta de la Nación firma el decreto 297/2010, por el cual dispone la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).

Sin la presencia de algunos legisladores y con una nueva conformación impugnada judicialmente, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo emitió un dictamen declarando la "invalidez y nulidad absoluta e insanable del DNU 298/2010".

El 17 de Marzo de 2010, el Juez Federal Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Senadora Rojkes de Alperovich, suspendiendo los efectos del DPP-15/2010, dictado por el Presidente del Senado de la Nación, haciéndole saber que deberá abstenerse de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento a lo dispuesto en el DPP 60/2009 y proceder a restituir en la Comisión Bicameral a la Senadora Rojkes de Alperovich hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Sr. Presidente, el conflicto planteado, y la actual situación parlamentaria requieren la búsqueda de una solución que pueda destrabar la situación y permitir la mejor vía para la cancelación de la deuda.

Tenemos la firme convicción que resulta una opción superadora la implementación del Fondo de Desendeudamiento a través de una ley dictada por el Congreso Nacional, dando la discusión y los debates necesarios en su seno, y ejerciendo las funciones que nos son propias.

La decisión de cancelar los vencimientos de la deuda pública de 2010 con Reservas Internacionales resulta valiosa por varios motivos. Desde un punto de vista estrictamente económico, porque las reservas rinden menos que lo que se debería pagar por los préstamos con los cuales se cancelaría la deuda. Pero también otorga mayor solidez, aún, a la capacidad de pago de la deuda, lo cual debería redundar en una reducción de la tasa de interés con la que potencialmente puede financiarse nuestro país, y reforzaría la concreción del canje de deuda.

Acumular Reservas Internacionales es importante. Ellas son una garantía para sortear en mejores condiciones el impacto de las crisis financieras externas, para sostener una flotación ordenada del tipo de cambio y para disipar cualquier posibilidad de una crisis financiera doméstica. Pero a partir de un determinado nivel que garantice las funciones anteriores, las reservas pueden utilizarse para otros usos más eficientes.

Señor Presidente, a esta altura resulta interesante analizar cómo se generan las Reservas Internacionales.

Nuestra economía generó significativos ingresos netos de dólares por el comercio de mercancías con el exterior. El saldo del Balance Comercial alcanzó los US$ 20.343 millones de dólares en 2008 y US$ 16.435 millones en 2009.

En forma concomitante, la formación de activos externos del sector privado, que es el rubro que recoge las compras de dólares de particulares, ascendió a U$S 23.098 millones en 2008 y U$S 14.123 millones en 2009. Es decir, gran cantidad de las divisas que ingresaron, fugaron hacia el exterior o pasaron a engrosar las cajas de seguridad.

Estas son conductas que un país debe regular, a fin de no dilapidar los recursos obtenidos. Esta es la verdadera discusión que hay que dar: cómo se evita la salida de divisas provocada por flujos especulativos.

Este es un debate interesante, porque entre ciertos sectores que dicen preocuparse por las Reservas Internacionales, ninguno de ellos indicó que la permisividad para enviar dinero al exterior y permitir la fuga de capitales es el principal flujo que mina la acumulación de Reservas, y muy probablemente no aprobarían limitaciones a esta sangría de las Reservas, pues atenta contra la libertad de mercado que defienden a ultranza.

Efectivizar el pago de la deuda significa dotar al Estado de los recursos necesarios para cumplir con los vencimientos de la misma, alejando cualquier probabilidad de default.

La deuda actual es relativamente nueva, se originó principalmente con la resolución de la crisis financiera determinada por la salida de la Convertibilidad y la posterior devaluación, más los pagos del gobierno a jubilados que ganaron los juicios por la actualización de sus haberes. Otros pagos están vinculados con bonos provenientes del canje de 2005, por el cual se logró una reducción de hasta el 66%, el canje más importante, por valor de la quita y por monto realizado por país alguno en las últimas décadas. El pago de la deuda propuesto se realiza en el ejercicio de la más absoluta soberanía, sin la obligación de condicionamientos impuestos por planes de ajustes exigidos por el Fondo Monetario Internacional, que fue una característica de la deuda contraída antes del default de 2002.

Sin embargo, esta firme decisión del pago de los vencimientos de 2010, no es contraria a la necesaria creación de una Comisión Bicameral de estudio de la deuda externa. Que establezca las responsabilidades que correspondieron a los distintos actores de los varios procesos de endeudamiento de las últimas décadas, las características de los distintos endeudamientos, y de corresponder, la evaluación del pago de alguna deuda que haya sido contraída con vicios graves.

La decisión de pagar la deuda con Reservas Internacionales se centra en un objetivo que va mucho más allá del mero pago de la deuda externa a los acreedores privados, pero que es funcional a un mejor financiamiento de la Nación. Es un paso más para resolver con mayor profundidad, la abultada deuda interna que se viene arrastrando, luego de varias décadas de aplicación de políticas neoliberales, que dejaron las principales decisiones económicas en mano de los mercados, eufemismo para referirse a las decisiones de las grandes empresas concentradas, nacionales y extranjeras.

La creación por ley del Congreso del Fondo del Desendeudamiento, conjuntamente con la concreción del canje, en un entorno de fuerte recuperación económica, mejorará significativamente las condiciones macroeconómicas previstas en la Presentación del Presupuesto 2010, sancionado por la Ley 26.546. Distintas estimaciones prevén un crecimiento del PIB por encima del 4%, de tal modo que los ingresos serán muy superiores a lo estimado en el Presupuesto 2010, teniendo en cuenta, además, el fuerte aumento esperado en exportaciones y también en importaciones, lo que no obsta para lograr un superávit comercial de gran magnitud.

También se han realizado con posterioridad a la sanción del Prepuesto 2010, gastos muy importantes como la universalización de la asignación por hijo, el incremento en las jubilaciones y pensiones, y se espera que las paritarias generen aumentos salariales, todas erogaciones de relevancia, que mejoran la distribución del ingreso, y cuyo impacto sobre las cuentas públicas es necesario evaluar.

Es por ello que, luego de la sanción de este proyecto, resulta conveniente que el Ejecutivo Nacional envíe una adecuación de gastos y recursos del Presupuesto 2010, de forma tal que el Honorable Congreso pueda debatirlo, confiando en que las distintas posiciones no traben su tratamiento y se pueda llegar a consensos que respeten los intereses del país y de su población.

En el esperado tratamiento sobre la adecuación del presupuesto, deberán orientarse los recursos hacia el gasto social, tanto en infraestructura como en recursos corrientes.

Creemos firmemente que se debe incrementar el monto de la universalización de la asignación por hijo, lo cual resulta indispensable para mejorar la situación de más de un millón de familias y las posibilidades de educación de sus hijos. Estamos convencidos de que la expansión del gasto, en forma ordenada y con impacto distributivo positivo, es parte de una verdadera política nacional de desarrollo con inclusión, a la vez que es indispensable para consolidar la recuperación de la economía por la que estamos transitando.

Insistimos en la necesidad de realizar una reforma tributaria profunda, que se centre en impuestos progresivos. Hay que mejorar el impuesto a las ganancias, con escalas más progresivas, gravando la renta personal, para que las ganancias de las empresas se centren en cabeza de sus accionistas, y extender el impuesto a la renta financiera y las ganancias de capital. También hay que reformular la legislación para que las rentas de la tierra y del subsuelo sean gravadas adecuadamente.

La reforma debe reducir los impuestos que recaen sobre bienes y servicios, altamente inequitativos, como el IVA, en un proceso que garantice al Estado Nacional y los Estados Provinciales los recursos suficientes para atender al desarrollo con equidad. Coparticipar tributos altamente distorsivos como lo es el impuesto a los débitos y créditos bancarios no es una solución, ni siquiera para el mediano plazo. Hay que dar la discusión, para cumplir con la Constitución Nacional, discutiendo un régimen de coparticipación de impuestos que formalice el reparto, como lo establece la nuestra norma jurídica fundamental, "contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".

Concluyendo, la decisión de pagar los vencimientos 2010 con Reservas Internacionales otorga la certeza que los recursos están disponibles, y esto seguramente mejorará la capacidad negociadora que la Nación tiene por delante, como la reapertura del canje. Por esta porción menor de la deuda, técnicamente la Argentina es todavía un país que sigue estando en default, y por ello no tiene acceso a los mercados internacionales de crédito.

El presente proyecto de ley le otorga al Congreso un papel preponderante, ya que el Parlamento ordena al Poder Ejecutivo y al Banco Central de la República Argentina, mediante la creación del Fondo del Desendeudamiento, proceder al pago de la deuda privada con vencimiento en 2010 con Reservas Internacionales de Libre Disponibilidad.

También es un proyecto que resulta semejante a otros presentados en la Cámara de Senadores, contestes de facilitar el trámite parlamentario y las discusiones de tan importante cuestión.

El proyecto establece taxativamente los distintos bonos a pagar, determina que la utilización del fondo esté estrechamente vinculada con los vencimientos previstos, y exige al Poder Ejecutivo que informe al Congreso en un plazo no mayor a treinta días de la utilización realizada del Fondo de Desendeudamiento.

También se prevé que el Fondo se acredite a una cuenta individualizada, que tiene por único fin el cumplimiento de los pagos.

El éxito del canje está en gran medida vinculado con las condiciones de la economía internacional, y este es un buen momento, de allí la premura por resolverlo, y nuestro convencimiento es que el mejor instrumento es a través de una ley.

La decisión de pagar los vencimientos 2010 con Reservas Internacionales otorga la certeza de que los recursos están disponibles, y esto seguramente mejorará la capacidad negociadora que la Nación tiene por delante, como por ejemplo, la reapertura del canje.

En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto.