Socialismo de Morón: YA ESTÁ EN EL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO DE LEY PARA ADELANTAR LAS ELECCIONES NACIONALES

17 marzo 2009

YA ESTÁ EN EL CONGRESO NACIONAL EL PROYECTO DE LEY PARA ADELANTAR LAS ELECCIONES NACIONALES



El vicejefe de Gabinete, Oscar González, entregó en Presidencia de Diputados el proyecto oficialista para adelantar los comicios para el 28 de junio.

El cimbronazo político que provocó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con el anuncio de la intención del gobierno nacional de adelantar las elecciones para el 28 de junio, se trasladó al Congreso que deberá sancionar una ley que reforma el Código Electoral.El proyecto de ley ingresó a las 19.45 a la Cámara de Diputados presidida por el jujeño Eduardo Fellner, quien recibió de manos del vicejefe de Gabinete, Oscar González.


La iniciativa contempla ocho artículos, según informaron fuentes parlamentarias. El primer artículo del proyecto establece una nueva fecha electoral para los comicios legislativos de 2009, ya que queda aclarado que es por única vez. El segundo artículo se refiere a una fecha límite para la presentación de cambios de domicilios. Esta medida se establece para reorganizar los padrones que deberán ser actualizados con rapidez.


Los demás artículos se basan en la particular excepción que pretende hacer el Gobierno con respecto a la fecha que establece el Código Electoral Nacional.


En los fundamentos, además de la crisis económica internacional, el Gobierno nacional citó el adelanto de las elecciones que fijaron los gobiernos provinciales como la Capital Federal -Mauricio Macri- y Santa Fe -Hermes Binner-.


A pesar de ser un proyecto de ley polémico que necesita mayoría especial, es decir 129 votos positivos, y provoca una gran polémica entre el oficialismo y la oposición, sólo cuenta con dos artículos y será analizado en comisión por Asuntos Constitucionales este martes a las 18, según confirmaron a Parlamentario.com fuentes de la comisión que preside la diputada justicialista Graciela Camaño.


Este es el proyecto de ley del Gobierno para adelantar las elecciones.

Artículo 1º: Fíjase, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profanidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de junio de 2009, como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el periodo 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la nación para el periodo 2009-2015.


Articulo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artículo 1º, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artículo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.


Artículo 3º: Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional aprobado por la ley Nº 19.945 (texto ordenado por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.


Artículo 4º: Invítase a las provincias cuyas constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultaneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la distinción de los costos respectivos.


Artículo 5º: Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.


Artículo 6º: Suspendase, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artículo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley Nº 193945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.


Artículo 7º: La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.